Pesquerías específicas

PESQUERÍAS ESPECÍFICAS
ESPECIES PELÁGICAS: ARENQUE, CABALLA, JUREL Y BACALADILLA
O 763/17 Control de los desembarques de más de 10 toneladas de determinadas especies pelágicas. Deroga O 2017/11 (Corregida por O 3172/11 y modificada por O 157/13 y por O 1103/14).
Puertos designados.
SARDINA IBÉRICA
O 605/18 Establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. Mantiene en vigor hasta Res 27.4.18.
O 1512/14 NC Establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa). Modificada por O 1/15 y por O 2210/15 por la que se modifican diversas órdenes en materia pesquera para adaptarlas al nuevo marco regulatorio de la Política Pesquera Común; así como por la O 196/16.
Res 27.4.18 NC Establece disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) en CIEM VIIIc y IXa. Cierre el 1.11.18. Topes para PS CNO: 1.000 Kg/sem del 1-15 mayo y 6.000 del 1 de junio al 31 de julio. Mod. por Res 31.7.18. En vigor hasta 31.12.18 según O 605/18.
Res 19.7.18 NC Publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.
Pesquería del VORAZ / BESUGO
O 1589/12 Regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. Modificada por O 55/16.
Res 11.3.19 NC Distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryx spp), ALF/3X14; brótola (Phycis blennoides), GFB/89 y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910, entre las flotas del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería. Mod. por Res 10.5.19.
O 661/16 Establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
Mod. por O APA/247/19 y por O APA/359/2019.
Res. 27.7.17 Distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678, entre las flotas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
TIBURONES
O 2689/09 Prohíbe captura de TIBURONES ZORRO (familia Alophidae) y TIBURONES MARTILLO o CORNUDAS (familia Sphyrnidae) para todas las modalidades.
O 1126/02 Condiciones a las captura de TIBURONES. Ver R 1185/03 y O 1267/11.
O 1647/09 C Regula la pesca de especies altamente migratorias: prohíbe pesca de MARRAJO DIENTUSO, PEZ ESPADA y TIBURÓN AZUL. Corr. Err.. Mod. por O 1793/11.
PEZ ESPADA
Res. 22/12/16 Resolución para la aplicación de la Recomendación ICCAT 16-05: establece una veda en el Mediterráneo para PEZ ESPADA del 1/1 y 31/3 de cada año.
Res 19.2.13 Aplicación de la Recomendación ICCAT 11-03.
TÚNIDOS
O 1.8.97 Regula la pesca de PATUDO dentro del área del Convenio ICCAT.
O 807/19 Establece medidas de limitación del volumen de capturas de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico durante la campaña 2019.
Res 31.7.19 Establece el límite de volumen de capturas de patudo (Thunnus Obesus) en el Océano Atlántico durante la campaña de 2019.
RD 942/01 C Regula la pesca de tunidos en el oceano Atlántico al norte de 36° Norte. Corr. Err..
O 17.02.98 Regula la pesca de tunidos en el oceano Atlántico al norte de 36° Norte.
ATÚN ROJO
RD 46/19 NC Regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. Art art. 5.1.f) declarado nulo por Sentencia de 29 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Deroga la O 264/17 NC (mod. por la O 298/17 de corrección de errores y por O 400/18).
Res 4.3.19 Publica la asignación de cuotas de atún rojo y el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el RD 46/19.
Res 26.4.19 Establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2019 para la flota de la lista h), de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
Res 20.5.19 Establece las disposiciones de aplicación del plan de recuperación del atún rojo en el océano Atlántico Oriental y el mar Mediterráneo para 2019.
Res 22.4.19 Establece disposiciones para la campaña atún rojo 2019 para las capturas fortuitas de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya, y los buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte.
Res 4.3.19 Establecen disposiciones para la campaña de atún rojo 2019 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el Caladero Canario conforme al RD 46/19.
Res 29.3.19 Establece disposiciones para la campaña atún rojo 2019 para la flota de la lista g), de artes menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
RABIL
O 17/18 NC Regula el ejercicio de la pesca de rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Indico en la campaña 2018. Corregida por O 178/18 y mod. por Res 26.2.18.
RAYAS
Res 2.7.19 Establece disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX-89C) de las zonas VIII y IX para los buques del Cantábrico y Noroeste.