Regulación general de modalidades y Tallas mínimas

OBLIGACIÓN DE DESEMBARQUE
O 514/19 NC Fija normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes. Mod. por O 514/19.
Res 6.3.20 Publica la lista de especies para 2020 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta supervivencia.
GESTIÓN DE CUOTAS
O APA/315/2020 Establece criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Res 15.10.20 NC Publica las cantidades y stocks objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas. Mod. por Res 1.12.20
Res 1.7.19 Publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse durante el año 2019 mediante la excepción de minimis.
Res 1.7.19 Publica la lista de especies para 2019 que presentan alta supervivencia y que podrán ser liberadas al mar una vez capturadas.
Res 17.3.20 Publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción para cubrir las especies retenidas durante el año 2020.
TALLAS MÍNIMAS
RD 560/95 NC Tallas mínimas caladero nacional. Mod. por RD 1615/05 y por RD 1076/15 para el Caladero Canario por el que se deroga el RD 2200/86 de regulación de artes y modalidades de pesca en las aguas del caladero canario.

CErr 1CErr 2.

Coeficientes de conversión
Res 18.2.19 Publica los coeficientes de conversión a aplicar por la flota pesquera operativa española.
Anterior: Res 27.12.16 NC. Res 2.6.17 de Corr. de errores. Mod. por Res 17.11.18.
MODALIDADES CALADERO NACIONAL
PESCA MARÍTIMA RECREO
RD 347/11 Regula pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Deroga: O 26.2.99 mod. por O 24.7.00 EXCEPTO CUPOS.
RD 239/19 C Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo..
CERCO
RD 429/04 C Medidas ordenación flota pesquera de cerco. Mod. por RD 2176/04.
ARRASTRE DE FONDO
O 910/06 C Regula tipos arrastre fondo en el Caladero Nacional (prohíbe arrastre de bolos y tangones). DEROGADA en lo que la contradiga por O 1307/13. Deroga art. 4 de la O 16/02.
VOLANTA
O 609/07 Puertos desembarque con volantas de fondo VIa,b y VIIbcjk y subárea XII.
MOSCA Y CLARO
O 6.10.99 Prohibición de pesca con mosca y claro.
BUCEO
RD 550/20 Determina las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
ALMADRABAS
RD 1379/02 Deroga antiguo RD almadrabas (Real Decreto de 4 de julio de 1924).
O 62/03 C Regula pesca almadraba y la concesión de licencias. Mod. por O 2795/05.
PESCA DEL CORAL
RD 629/13 Regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. Deroga el RD 1415/05 y la O 1592/06.
O 308/2020 Establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) hasta el 10 de abril de 2022.
Res 6.8.20 Establece el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral rojo (Corallium Rubrum).
O 1186/2018 Modifica en materia de vedas y límites de captura el RD 629/2013.
O 2139/15 Convoca el procedimiento de autorización para la concesión de licencias de extracción y venta de coral rojo. Anterior: O 1701/13
O 1101/17 Convoca el procedimiento de autorización para la extracción y venta de coral rojo.
PALANGRE DE SUPERFICIE
O 658/14 NC Regula la pesca de palangre de superficie. Modificada por O 2210/15 y por O 1057/17 (que deroga la O 1647/09 reguladora de la pesca de especies altamente migratorias).
Prohíbe la captura, tenencia a bordo, desembarque o comercialización de pez espada (Xiphias gladius) tiburón azul (Prionacea glauca), Marrajo dientuso (Ixurus oxyrhinchus) y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie (CUPS).

Deroga la O 2521/06 que a su vez derogaba las: O 08.01.93 Pal. sup. cal. int.; O 06.11.95 flota pez espada; O 08.03.99 Palangre en Med.; O 1127/02 para reducir mort. aves marinas; y O 18.01.84 salvo pesca PALOMETA NEGRA.

O 18.01.84 NC Palangre de superficie para palometa negra. Resto derogada por O 2521/06.
Res 20.2.20 Censo unificado flota palangre superficie 2020.
O 1267/11 NC Plan gestión palangre de superficie para 2011, 2012 y 2013 en Atlántico, Índico y Pacífico. Prohíbe captura, transbordo y desembarco de TIBURONES ZORRO y TIBURONES MARTILLO. Art. 4 mod. por O 1360/12.